La Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer en su sitio web la nómina de empresas a las que multó entre julio y diciembre del año 2022 por infracciones al trabajo de niñas, niños y adolescentes con y sin edad para trabajar.
En Chile no está permitido el trabajo infantil y adolescente, salvo en algunos casos cumpliendo estrictos requisitos para no perjudicar la escolaridad ni la integridad física, psíquica y moral de niñas, niños y adolescentes. Por lo mismo, el director del trabajo, Pablo Zenteno, mencionó que “nuestro país ha desplegado una estrategia para la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador y ha diseñado la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2015-2025”
Las sanciones aplicadas se hicieron por un monto total de $276.780.712. y la lista de las empresas multadas las podras revisar en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-123334_recurso_1.pdf. Las regiones con más multas son la Metropolitana (14) y O’Higgins (12), además tienen multas Maule (5), Biobío (4), Valparaíso (4), Araucanía (3), Coquimbo (2), Los Lagos (2), Tarapacá (1), Ñuble (1), Aysén (1) y Magallanes (1).
Desde la Dirección del trabajo también se añadió que su servicio mantiene un estricto y permanente control del trabajo de niñas, niños y adolescentes, especialmente en actividades como el trabajo agrícola de temporada, donde se suele contratar a menores con edad para trabajar. En este sentido, llamó a los empleadores en cuyas actividades es posible contratar a menores de edad a que se informen de toda la normativa legal al respecto para que no incurran en infracciones.
Algunas de las infracciones constatadas y castigadas son:
- Contratar a adolescentes con edad para trabajar en actividades consideradas como peligrosas por su naturaleza y/o condición
- No evaluar o no incorporar en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos de la empresa la evaluación del puesto de trabajo en el que se desempeñará un adolescente con edad para trabajar
- Permitir el trabajo de adolescentes con edad para trabajar en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales
- No proporcionar a niño, niña o adolescente sin edad para trabajar la capacitación necesaria y adecuada a su edad para que pueda desarrollar sus labores en forma segura y saludable
- Contratar a menor de 18 y mayor de 15 años sin contar con la autorización del representante legal
- No efectuar una evaluación del puesto de trabajo en el que se desempeñará un adolescente con edad para trabajar
- Admitir que adolescentes con edad para trabajar realicen trabajos en faenas que requieran fuerzas excesivas o en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad y moralidad
- No remitir copia de los factores de riesgo y de las medidas de prevención específicas respecto de adolescentes con edad para trabajar a las personas o entidades que dieron la autorización para celebrar el contrato de trabajo