Durante los últimos días hemos observado en los distintos medios de comunicación sobre expulsiones de migrantes desde nuestro país, a su país de origen en vuelos comerciales. Esto, se genera a raíz de que inicialmente debían ser deportados 60 migrantes, tanto judicial como administrativamente. Sin embargo, el vuelo que había sido planificado no se concretó, lo cual dio lugar a una discusión sobre los plazos legales a cumplir, que corresponde a aquellos días en donde se puede mantener detenido a un extranjero para llevar a cabo su salida.
En relación a esto, podemos comentarle que la expulsión corresponde a una:
“Medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzosa del país del extranjero”.
Existiendo con ello, dos tipos de expulsiones:
Expulsiones administrativas: En este caso el plazo corresponde a 5 días desde la detención, o de lo contrario, deberán ser liberados.
Este tipo de expulsiones ocurren ante infracciones migratorias, y el procedimiento en sí mismo será informado mediante carta certificada dirigida a la dirección de estadía o al correo electrónico que ha sido aportado (el cual, podrá ser cambiado informando a PDI dentro del plazo de 30 días desde el uso).
Mientras que, si se ha ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, la notificación se realizará al momento de efectuarse dicha denuncia.
Si no es habida la persona dentro de 2 días continuos en horarios distintos, se procederá a certificar en el expediente y realizará la notificación por carta certificada o por correo electrónico.
En el caso de la entrada por paso no habilitado, se tiene un plazo de 180 días para abandonar el país sin sanción, o ejecutar el proceso de la autodenuncia, con el fin de comenzar el proceso de regularización.
En tanto que, las expulsiones judiciales: Son aquellas que las emite la autoridad competente, siendo decretada a través de sentencia fundada de la autoridad administrativa competente, o por el tribunal con competencia penal.
Por tanto, éste tipo de expulsión será solo ante la comisión de un delito con una pena (concreta) superior a 5 años de privación de libertad.
Respecto a esto, es importante señalar que previo a la dictación de una medida de expulsión, la persona tendrá un plazo de 10 hábiles para emitir descargos luego de la correspondiente notificación.
Con lo anterior, queremos dar a conocer e informar sobre cómo opera el sistema, enfatizando en que las deportaciones constituyen una violación a los derechos humanos, en razón de la separación de familias, impedimentos prácticos de la funcionalidad de la justicia, vulnerabilidad humana y deshumanización.
Y, como ha señalado Macarena Rodríguez, académica y presidenta del Directorio Servicio Jesuita a Migrantes:
“En general las expulsiones son un mecanismo que debiera utilizarse como último recurso. Pensar que es la solución a una migración con las características actuales, es errado. Es un proceso caro, ineficiente y populista”.